Esta mañana (por fin, ¡ya era hora!) he recibido la carta certificada en la que se me notifica mi baja de la iglesia católica.
Todos los años por diciembre no puedo evitar hacerme listas de propósitos para el nuevo año. Durante diciembre del año pasado, uno de los propósitos para este 2016 era darme de baja de la iglesia católica. ¿Los motivos? Pues simplemente que llevo más de 30 años (si no más), sin considerarme católico. No soy creyente, y no quiero que mi nombre siga apareciendo en sus bases de datos como uno de ellos. Digamos que ese es realmente el motivo principal.
¿Los secundarios? Pues que no estoy de acuerdo con los privilegios jurídicos y fiscales que la iglesia tiene en nuestra sociedad, y que me indignan los escándalos continuados que afortunadamente se han podido hacer públicos: abusos sexuales a niños por parte de curas, corrupciones, robos de bebés, altas esferas compinchadas con dictadores de la peor calaña... en fin, razones creo que sobran para querer alejarse de algo así, la verdad.
Pero bueno, estas son solamente mis razones particulares. Si tú tienes las tuyas propias y siempre has querido salir de ese club en el que te metieron de niño al bautizarte sin tu consentimiento, aquí abajo te cuento como lo he hecho yo. Lo voy a relatar cronológicamente, porque el proceso puede ser tedioso, pero teniendo un poco de paciencia, se puede salir ;-)
Durante el mes de enero me dediqué a informarme un poco. La verdad es que había mucha información dispersa, y muchos comentarios de gente que se quejaba que el proceso lo hacían intencionadamente largo en el tiempo y enrevesado en el procedimiento. Leí algunas informaciones en la web sobre este tema, como esta de ostiascomopanes.com, esta otra de feministas.org, otra de ecorepublicano.es, también esta en laicismo.org, y para terminar esta de apostatar.wordpress.com.
Al final me quedé con este formulario de la web de PepeRodriguez.com (por lo que leí, se comentaba que era el más completo a nivel legal) que rellené con mis datos y, junto con mi certificado de bautismo y una copia de mi DNI compulsada por la policía nacional, envié a la Diócesis de San Sebastián (para los curiosos, diré que fui bautizado en el barrio Bolibar de Eskoriatza). Podeis ver el listado de diócesis y sus datos de contacto en esta página de la Conferencia Episcopal. El día uno de febrero envié por Correos la carta a la Diócesis de San Sebastian (certificada con acuse de recibo).
Al cabo de unos días recibo una contestación a mi carta, fechada el cinco de febrero, indicándome:
En respuesta a su escrito de 1 de febrero de 2016 recibido en este Obispado, en el que solicita de este Obispado sea aceptada su renuncia a la condición de miembro de la Iglesia Católica, con la consiguiente constancia del hecho en los libros y archivos eclesiásticos correspondientes, he de comunicarle lo siguiente:
A tenor de lo establecido por la Conferencia Episcopal Española en las "Orientaciones sobre el modo de proceder en caso de declaración de abandono formal de la iglesia católica o de solicitud de cancelación de la partida de bautismo" aprobadas por la XCl Asamblea Plenaria, de 3-7 de marzode 2008, ha de realizar su petición de apostasía al Obispado de Bilbao, ya que "...el procedimiento (de apostasía) se seguirá, en todo caso, ante el Ordinario propio, que es el del lugar del domicilio, cuasidomicilio o lugar de residencia (cf. Canon 107), para facilitar el encuentro con el fiel y establecer el necesario diálogo pastoral que se describe en los número siguientes. Si la petición de abandono se recibiera en la diócesis de origen o en la parroquia del bautismo, se trasladará, a través de la Curia diocesana, a la Curia de la diócesis de residencia.
Por lo tanto deberá realizar la tramitación del abandono formal de la Iglesia en el Obispado de Bilbao. Le devolvemos la documentación que nos remitió. No obstante, puede llamar al Obispado, y preguntar sobre cuál ha de ser su modo de proceder.
Una vez haya concluido los trámites en Bilbao, desde el Obispado nos harán llegar noticia de su entrevista y abandono formal de la Iglesia, y en el Obispado de San Sebastián realizaremos las gestiones pertinentes (dar el aviso al párroco de Bolibar-Ugazua para que haga la anotación correspondiente en el libro de bautismos).
Tomo nota del nuevo proceder, y el nueve de marzo vuelvo a enviar la documentación, esta vez al Obispado de Bilbao, ciudad donde resido. El siete de abril, recibo por fin contestación por parte del Obispado de Bilbao, en el que se me contesta de una forma bastante clara y precisa lo que tengo que hacer, y me hacen llegar un nuevo formulario para que lo rellene, en caso de seguir con mi idea de apostatar. La carta enviada por el Obispado decía así:
Estimado Sr.
Hemos recibido el escrito en el que Ud. expresa su decisión de no ser considerado como miembro de la Iglesia y abandonar la fe católica.
Por nuestra parte estamos dispuestos a reconocer su voluntad, ya que, en las personas adultas, depende de su propia voluntad ser o no ser miembros de la Iglesia Católica. Ésta reconoce el derecho a la libertad religiosa, fundado en la dignidad misma de la persona, de tal manera que ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado o en público, dentro de los límites debidos.
Sin embargo, antes de continuar los trámites para proceder a ello, es necesario que esté rectamente informado de los efectos que lleva consigo dicha petición;
— El libro de bautismos no es un fichero de quienes pertenecen a la Iglesia, sino un registro que da fe de un hecho histórico, ocurrido ciertamente, y que no puede negarse, y que cumple una función esencial para la determinación del estatuto jurídico de los fieles. La conservación de las anotaciones regístrales es una exigencia de seguridad jurídica. No se pueden eliminar, como no pueden cancelarse los asientos del Registro civil, por ejemplo.
— Una vez tramitada su baja, el certificado de bautismo no le será entregado a nadie, ni si quiera al propio interesado, ni autoridad civil, judicial o gubernativa, sin consultar antes con la Notaría del Obispado. Tampoco se hará público el contenido de la nota marginal.
— También es necesario tener presente que el abandono de una confesión religiosa ante la correspondiente instancia confesional carece de trascendencia civil, ya que el Derecho del Estado español se rige por el principio de libertad religiosa, de manera que la situación de las personas en esta materia -creer o no creer, pertenecer a una confesión o a otra- no establece diferencias jurídicas entre los ciudadanos.
— El rechazo total de la fe cristiana es un acto de apostasía por el que la persona se excluye de la comunidad cristiana y del que, en conformidad con el Derecho Canónico, se siguen las si guientes consecuencias:
a) Exclusión de los sacramentos (cf. ce. 1331 § 1, 2° y 915);
b) Privación de las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de morir se hubiera dado alguna señal de arrepentimiento (cf. c. 1184 § 1,1°).
c) Exclusión del cargo de padrino para el bautismo y la confirmación (cf. cc. 874 § 1, 4° y 893 § i).
d) Necesidad de licencia del Ordinario del lugar para la admisión al matrimonio canónico (cf. c. 1071 § 1, 5°).
e) No poder pertenecer a asociaciones cuyos estatutos establezcan el requisito de encontrarse en comunión con la Iglesia Católica.La recepción del acto de abandono requiere por parte de la Iglesia constancia de los siguien tes datos:
- Certeza de su identidad mediante presentación de copia de DNI o Pasaporte.
- Mayoría de edad.
- Inclusión de datos personales y rúbrica del solicitante en el documento de declaración de abandono remitido por el Obispado (anexo a la presente) tras la presentación de la solicitud de baja.
Por último, queremos reiterarle el hecho de que su personal decisión no modifica la voluntad de la Iglesia de estar siempre dispuesta a acoger en cualquier momento a cuantos quieran vivir y morir en su seno. Además tenga la seguridad de que en la Iglesia encontrará siempre las puertas abiertas, si algún día desea modificar su firme resolución actual.
Si una vez leídos los aspectos reseñados anteriormente se confirma en su decisión, debe preparar los documentos indicados (fotocopia de su DNI o Pasaporte perfectamente legible - en el caso de no haber sido remitido éstos con su solicitud de abandono - y declaración de abandono debidamente cumplimentada) y remitirla a este Obispado a los efectos de poder continuar con la tramitación de su procedimiento de abandono de la Iglesia Católica. Finalizado el indicado proceso, le será remitido un certificado en el que se acredite la baja efectuada y su nueva condición.
Le saluda atentamente.
El día 11 de abril envié el formulario sin certificar, y al cabo de dos meses, el día quince de junio, al no haber recibido respuesta, volví a enviar el formulario más la documentación, esta vez via Correos certificado. Por fin, el once de octubre, diez meses después de comenzar el proceso, recibí el Certificado de apostasía, que la verdad, me alegró el día, después de tanta espera.
Como después de haber apostatado ha habido varias personas que me han preguntado a ver como lo hice, he decidido escribir aquí mi experiencia. Como puedes ver, solo hacen falta dos cosas: ganas y paciencia ;)
Nota: comencé a escribir esta entrada en octubre del pasado año 2016. Iban pasando las semanas y pensaba que como estaba liado ya terminaría este texto más adelante. Ahora que está terminado, creo que tanto retraso fue porque pienso que si alguien quiere apostatar realmente (no "de boquilla" en la típica conversación de bar), se informa, insiste un poco, y lo logra, ¡que tampoco es tan complicado, coñe! ;) Pero creo que después de los atentados en Barcelona, de tantos y tantos atropellos, crímenes y robos realizados en nombre de la religión y (hace nada) la denuncia del obispado a Hontzak, me he convencido que hay que restar poder a la religión. A cualquier religión. Así que me he animado a terminar por fin esta breve guía. Espero que os sea de utilidad y os sirva para dejar de formar parte de su club.