Estoy indignado. Resulta que a mi padre le acaban de cargar en su cuenta un recibo de una aseguradora. Este recibo NO ESTÁ A SU NOMBRE, pero aún así, al proceder a devolverlo, le comentan que le retienen "por ley" diez días el importe.
Tras buscar un poco por la red, hay al parecer una ley, la 16/2009, que en principio regula esto (aunque en este hilo de Rankia parecen tener claro que en este tema vamos a peor, y que con la nueva ley nos la han metido doblada). También en el blog Kesesepa! se hacen eco de esta opinión en Ciao! sobre el tema.
Incluso en la propia web de BANCAJA hay una página que explica los nuevos cambios, en la que se puede leer:
Adeudos domiciliados:
- Se limita a 5 días el plazo máximo la solicitud de devolución por motivos técnicos (falta de saldo, cuentas erróneas o canceladas,...) o por orden del cliente.
- Se amplía el plazo de solicitud de devolución, por disconformidad en importe, hasta los 58 días después de producirse el cargo en cuenta. Si la domiciliación no estaba autorizada, este plazo se amplía hasta 13 meses (400 días naturales).
- Las devoluciones se adeudarán en la cuenta del emisor el día en que se reciban en Bancaja y con esa fecha valor.
En ningún lado informan de la retención de los 10 días, por lo que le he recomendado a mi padre que ponga la correspondiente hoja de reclamaciones, a ver qué le contestan. Como supondréis no hay en juego un importe demasiado elevado, pero creo que todos estamos un poco hartos del proceder habitual de muchas de estas entidades. Ya os contaré en qué acaba todo...