Últimamente estoy que doy abasto. Como algunos ya sabéis, registré una sociedad limitada en el 2008, con idea de ponerla en marcha en un futuro próximo, momento que todavía no ha llegado. Pues bien, hace algunas semanas recibí una carta de la Diputación de Vizcaya en la que se me reclamaba el Impuesto de Sociedades del 2008. Ignorante de mí, suponía que al no tenerla todavía en marcha, no tenía ninguna obligación, pero tras informarme, resulta que no es cierto.
El asunto está claro y tiene su lógica: aunque no se ejerza todavía ninguna actividad comercial, esa empresa ha tenido seguro unos gastos de constitución (notario, registro mercantil), y muy probablemente otros gastos como los de la apertura de una cuenta corriente, el alta y las mensualidades de una línea de teléfono, o el registro de un dominio en internet, por decir algunos de los más usuales. Por eso, tal y como me confirmó el funcionario de hacienda con el que hablé, es obligatorio presentar el impuesto de sociedades (ISS).
Tras el primer susto, vinieron las prisas, el informarme a todo meter, y poco a poco, clarificar el tema.
Para empezar (al menos en Vizcaya) es indispensable enviar el ISS via telemática, para lo cual es indispensable que la sociedad tenga una tarjeta digital de Izenpe. Para obtener esta tarjeta, necesitaremos enviar por correo a Vitoria toda la documentación que se nos requiera, así que yo recuerde: el DNI del administrador, el CIF de la empresa y un certificado del registro mercantil. Os recomiendo enviar la documentación por Correo certificado, por lo que pudiera pasar. Respecto a los tiempos: certificado del registro mercantil: una semana aproximadamente, y para la tarjeta Izenpe, otras dos semanas a partir de la recepción de la documentación. La tarjeta se recoge en unos puntos determinados, con cita previa. En mi caso la recogí en una oficina situada en los bajos del Gobierno Vasco, en la Gran Via de Bilbao.
También, para poder presentar el ISS, es necesario haber presentado con anterioridad ante el registro mercantil los libros contables requeridos, como el Diario, Inventario, Balance, Pérdidas y Ganancias... (más información en Portal Empresarial Madrid - Obligaciones Contables y Contabilidad, Empresa y Autónomo - Legalización de libros. Por cierto, que otra de las pegas de no tener presentados los libros contables ante el Registro Mercantil es que al parecer no es posible realizar ningún cambio en las escrituras hasta que esté todo en orden. La presentación de los libros se puede realizar físicamente ante el registro mercantil del lugar donde radique la empresa, o via telemática, a través de un software que puede descargarse desde la web registradores.org.
En estos momentos, tras el susto de la notificación, me he dejado llevar por el espiritu del háztelo tú mismo y, dado que casi no hay movimientos contables en estos dos años, me he animado a intentar llevar yo mismo la contabilidad. Al principio lo he intentado hacer con [Abanq][1], que era el software que había pensado que mejor me cuadraba para mis propósitos, pero he descubierto un programa, también gratuito, que a mi parecer es mucho más intuitivo y, sobre todo, está mucho más enfocado al trabajo diario contable.
Todavía no he pasado el trance de presentar los libros ante el Registro, ni lógicamente el de presentar el ISS telemáticamente. A medida que vaya quemando etapas en este tour contable :), ya os lo iré contando.
Sobre el nuevo programa descubierto, os dejo con la intriga. Más información en una próxima entrega, ¡estad atentos! ;-)