El intercambio P2P no es delito

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Leo vía menéame que según la fiscalía, EL INTERCAMBIO DE ARCHIVOS P2P NO ES DELITO SI NO HAY LUCRO COMERCIAL. En realidad no es más que la constatación de algo para mucha gente obvio, pero bueno, no está de más repetirlo hasta la saciedad, habida cuenta de que los rivales en esta batalla son poderosos y no se cansan de marear la perdiz sembrando la desinformación y el miedo allí donde pueden.

En resumen: para la fiscalia, el intercambiar archivos protegidos a través de internet, sin haber ánimo de lucro comercial, no es motivo de delito penal, sino que se consideraría un ilícito civíl. ¿Que cual es la diferencia entre un tipo y otro? Leed este artículo de Malaprensa, que no tiene desperdicio, y os despejará muchas dudas sobre eso, y sobre el tratamiento sesgado y malintencionado que los medios de comunicación suelen dar a este tipo de noticias.

Y para seguir con el sábado entretenido, aquí os dejo otros enlaces donde se disecciona un poco toda la información de la fiscalía (115 páginas). Aunque lo importante es que la gente tenga claro que COMPARTIR NO ES DELITO.

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